Estatutos de la CUBP

Conjunto de normas por la que se regula el funcionamiento de la CUBP

TÍTULO I

DENOMINACIÓN, ÁMBITO Y COMPETENCIAS

Art. 1 – La “Coordinadora Unitaria de Bomberos Profesionales”, es el órgano asociativo de los bomberos integrados en los distintos cuerpos de competencia, ámbito, servicio y autoridad pública (locales, municipales, comarcales, provinciales, consorciados y autonómicos) existentes en el estado español, así como de las diversas asociaciones o sindicatos que engloben a los bomberos del estado español, que se constituye como instrumento jurídico, representativo e interlocutor para la organización, defensa y salvaguarda de los intereses y derechos profesionales para todos los bomberos del estado español.

La Coordinadora  se denominará como ha quedado expuesto y también con las siglas CUBP y el anagrama conjunto que se diseñe a tal efecto.

Art. 2 – La Coordinadora Unitaria de Bomberos Profesionales (en lo sucesivo Coordinadora), se constituye al amparo del Art. 28 de la Constitución Española, leyes orgánicas y demás disposiciones del Estado Español a las que expresamente queda sometido, se regirá por los presentes estatutos y por los establecidos en la LO 11/85 de 2 de agosto.

Art. 3 – La  Coordinadora es de carácter representativo, democrático, de libre adhesión, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines; tendrá absoluta independencia de la Administración del Estado, Administraciones Autonómicas, Corporaciones Provinciales y Locales, no estará vinculada a partido político u organización religiosa alguna.

Art. 4 – El ámbito de actuación de la Coordinadora  será el de todo el territorio español; su duración indefinida y su domicilio se fija en …

Art. 5 – La Coordinadora carece de ánimo de lucro, tiene personalidad jurídica propia y la necesaria capacidad de obrar para el cumplimiento de su fin.

TÍTULO II

FINALIDAD

Art. 6 – Esta Coordinadora  tiene los siguientes fines:

A. Profesionalización de todos los servicios públicos en los que se integren los distintos Cuerpos de Bomberos, a  través de la funcionarización de todas las estructuras organizativas a las que estén adscritos, o bien de las que estos dependan.

B. Persecución y denuncia del intrusismo profesional y laboral.

C. Fomentar y defender los lícitos intereses profesionales y laborales de los bomberos.

D. Fomentar y mantener el prestigio profesional y laboral.

E. Fomentar y conseguir una mejora en la calidad de los servicios de bomberos, así como otras cuestiones relacionadas con la profesión.

F. Exponer a las Administraciones las iniciativas y sugerencias que puedan recoger.

G. Participar con derecho a voz y voto en los Órganos de las Administraciones, cuyas resoluciones puedan afectar en los intereses de esta Coordinadora.

H. Establecer y mantener relaciones con organismos nacionales e internacionales en cuestiones relativas a los intereses de esta Coordinadora.

I. Fomentar la solidaridad, convivencia y mutua ayuda de todos sus miembros.

J. Estimular la activa participación de sus miembros, así como llegar a todos los colectivos de bomberos profesionales, para que si así lo desean, formen parte de la Coordinadora.

K. Crear y utilizar los medios y órganos de comunicación y expresión que considere necesarios para el mejor desarrollo de sus funciones, con sujeción a los fines establecidos en el presente estatuto.

L. Todos aquellos otros fines lícitos que puedan redundar en la consecución de los objetivos de esta Coordinadora.

TÍTULO III

ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN

Art. 7 – La Coordinadora  se estructurará y organizará en:

A. Asambleas locales.

B. Asambleas provinciales.

C. Asambleas Autonómicas.

D. Asambleas Generales.

Art. 8 – Composición de las distintas Asambleas:

1. Locales. Las integran los socios de cada Servicio Público de Bomberos. Estarán constituidas al amparo de los estatutos de esta Coordinadora. Podrán adoptar la denominación que sus socios estimen oportuna, y que las identifique con el servicio público en el que prestan servicio, o con el ámbito territorial en el que desarrollen el mismo.

2. Provinciales. Las compondrán los representantes propuestos de cada Asamblea Local si éstas existieren. Estarán constituidas al amparo de los Estatutos de esta Coordinadora e integradas en el mismo ámbito provincial. Podrán adoptar la denominación que sus socios estimen oportuno o las propuestas por las Asambleas Locales que la integren y que las identifique con los de los servicios públicos en los que presten éstos sus socios, o con el ámbito provincial en el que los desarrollen.

3. Autonómicas. Las compondrán los representantes propuestos por las Asambleas Locales o provinciales si ésta existiese. Estarán constituidas al amparo de los estatutos de esta Coordinadora, y que estén integradas en el mismo ámbito de la Comunidad Autónoma.

4. General. Estará compuesta por los representantes propuestos por las Asambleas Autonómicas, constituidas al amparo de los estatutos de esta Coordinadora, que deseen sumarse a la Coordinadora  actualmente creada.

A. Será cuantitativamente paritaria.

B. Sus miembros tendrán que ser socios de la Coordinadora, y serán elegidos democráticamente entre los socios de la Coordinadora.

Art. 9 – Los órganos de representación, gobierno y administración de esta Coordinadora,  estarán integrados por los socios de la misma que sean elegidos democráticamente.

Art. 10 – Las Asambleas Locales son los órganos de base de la Coordinadora. Estarán encargados de elaborar y debatir cualquier  propuesta,  tanto para elevarlas a su asamblea provincial si existiere y/o autonómica, o a la Asamblea general, así como los asuntos que ésta o éstas les plantee. No tendrán autonomía para decidir más allá de su ámbito, y por sus representantes en Asambleas de ámbito superior.

1. Constitución de la Asamblea Local. Se constituirá como tal en la 1ª reunión de los socios de la Coordinadora de cada servicio de bomberos.

A. Convocatoria de la Asamblea Local. Es la reunión periódica de los socios de la Coordinadora en cada Servicio de bomberos o Asamblea Local constituida, que deberá ser como mínimo de una anual.

B. Estructura de la Asamblea Local. La asamblea establecerá su estructura organizativa en función de sus posibilidades y de acuerdo con sus socios.

2. Funciones de la Asamblea Local:

A. Estudiar y debatir los asuntos, propuestas y problemas que afecten su propia Asamblea o a la Coordinadora.

B. Trasladar las propuestas y resoluciones, que constaran en acta, a través de sus representantes.

C. Elegir y revocar a sus representantes.

3. Representantes de las asambleas locales. Serán elegidos tres miembros de entre los asociados democráticamente y serán los que representen a la asamblea local a propuesta de ésta, en la Asamblea provincial o en la de ámbito superior que esté constituida.

4. Funciones de los representantes de las Asambleas Locales.

A. Aprobar el acta de la sesión anterior de las Asambleas de ámbito superior en las que ejerzan representación.

B. Representar a los socios de la Coordinadora de la asamblea a la que representen.

C. Asistir con voz y voto a las reuniones de la asamblea de ámbito superior en las que ejerzan representación.

D. Informar a las asambleas de ámbito superior de las aspiraciones, iniciativas y sugerencias de los socios.

E. Cumplir y transmitir, para su conocimiento a los socios, las instrucciones y acuerdos adoptados por los órganos directivos de la Coordinadora.

F. Convocar, presidir y coordinar las asambleas locales de los socios en su servicio.

G. Desempeñar todas aquellas funciones que los órganos directivos de la Coordinadora les encomienden.

H. Impulsar la participación de los socios.

Art. 11 – Las Asambleas Provinciales estarán formadas por los representes de cada asamblea local, en el ámbito de la provincia. No se constituirá Asamblea Provincial en las Comunidades Autónomas uniprovinciales ni serán necesarias en las demás provincias.

1. Constitución de la Asamblea Provincial. Se constituirá como tal en la 1ª reunión de los representantes de las Asambleas Locales, elegidos por sus socios, y por los socios de la Coordinadora integrantes de los servicios públicos de bomberos de la provincia.

2. Convocatoria de la Asamblea Provincial. Deberán reunirse de forma periódica y anualmente como mínimo y a la cual todos los representantes deben acudir, debiendo ser coordinada por el representante provincial.

3. Estructura de la Asamblea Provincial. La asamblea establecerá su estructura organizativa en función de sus posibilidades y de acuerdo con sus socios.

4. Funciones de la Asamblea Provincial.

A. Estudiar y debatir los asuntos, propuestas y problemas y sus posibles soluciones, ya sean estos propios, o bien, los que les trasladen las Asambleas locales a las que represente, o la Autonómica en la que ejerza representación, o de la Coordinadora.

B. Trasladar las propuestas, que constaran en acta, a las asambleas y órganos superiores dentro de la Coordinadora.

C. Elegir y revocar a sus representantes en la Asamblea, éstos serán elegidos en reunión ordinaria de los representantes de las asambleas locales que existieren en dicha asamblea provincial, y deberán de ser dos representantes por Asamblea Provincial o provincia integrada en la Comunidad Autónoma.

5. Funciones de los representantes de la Asamblea Provincial.

A. Aprobar el acta de la sesión anterior.

B. Representar a los socios.

C. Asistir con voz y voto a las Asambleas Autonómicas.

D. Informar a las diversas asambleas de las aspiraciones, iniciativas y sugerencias de los afiliados.

E. Cumplir y trasmitir para su conocimiento a los socios las instrucciones y acuerdos adoptados por los órganos directivos de la Coordinadora.

F. Convocar, presidir y coordinar la Asamblea Provincial de los representantes de las Asambleas Locales o socios de la Coordinadora en la provincia.

G. Desempeñar todas aquellas funciones que los órganos directivos de la Coordinadora les encomienden.

H. Impulsar la participación de los socios.

Art. 12 – Las Asambleas Autonómicas son reuniones de los representantes de las Asambleas Locales y Asambleas Provinciales o socios de la Coordinadora en la Comunidad Autónoma, para el debate y la posterior elevación de sugerencias a la Asamblea General de los asuntos ordinarios y extraordinarios.

1. Constitución de la Asamblea Autonómica. Se constituirá como tal en la 1ª reunión de los representantes de las Asambleas Locales y Asambleas Provinciales si existieren, elegidos por sus socios. Convocatoria de la Asamblea Autonómica. Deberán reunirse de forma periódica y anualmente como mínimo y a la cual todos los representantes deben acudir, debiendo ser coordinada por el representante autonómico.

2. Estructura de la Asamblea Autonómica. La asamblea establecerá su estructura organizativa en función de sus posibilidades y de acuerdo con los representantes de sus socios.

3. Funciones de la Asamblea Autonómica.

A. Aprobar el acta de la sesión anterior.

B. Deliberar y elevar propuestas sobre los asuntos que consten en el orden del día.

C. Elegir entre dos y cuatro representantes que serán los que vayan a la asamblea general en representación de esa región.

D. Examinar las propuestas de los socios.

E. Proponer a la asamblea general, la modificación o reforma de los presentes estatutos.

F. Conocer el movimiento de altas y bajas de los socios habidos desde la anterior Asamblea Autonómica.

G. Designar cuantas comisiones y ponencias de estudio se estimen, bien de carácter temporal o permanente, para luego elevar informes a la asamblea general.

H. Impulsar la participación de los socios.

I. Convocar las Asambleas Autonómicas.

Art. 13 – La Asamblea General, estará formada por una representación de cada Asamblea Autonómica, integrada entre dos y cuatro  representantes elegidos por cada una. Será órgano deliberante y decisorio dentro del ámbito de la Coordinadora  y sus funciones son:

1. Aprobar el Acta de la sesión anterior.

2. Llevar acabo los fines para los que es creada la Coordinadora.

3. Deliberar y decidir sobre los asuntos que consten en el orden del día.

4. Elegir y revocar los cargos directivos de la Coordinadora.

5. Examinar las proposiciones de los socios que le sean presentadas a través de los representantes de las Asambleas Autonómicas y decidir sobre su resolución, remitiendo los acuerdos para su cumplimiento.

6. Conocer y fiscalizar las actuaciones de los cargos y organismos de Dirección, representación, gestión y administración de la Coordinadora.

7. Aprobar los presupuestos generales y el estado general de cuentas.

8. Proponer y decidir sobre la modificación o reforma de los presentes estatutos.

9. Conocer el movimiento de altas y bajas de los socios, habidos desde la sesión anterior.

10. Designar cuantas comisiones y ponencias de estudio se estimen convenientes, bien sean temporales o permanentes.

11. Fijar la cuantía de las cuotas de sus afiliados.

12. Delegar en los órganos de la Coordinadora que estime adecuados cuantos asuntos y cuestiones sean necesarios.

13. Impulsar la participación de los socios.

Funcionamiento de la Asamblea General

A. Las Asambleas Generales podrán ser Ordinarias y Extraordinarias. Las ordinarias se celebraran una vez al año y las Extraordinarias cuando así lo acuerden el presidente de la Coordinadora  o dos tercios de la Junta directiva. Y entenderán y decidirán solamente sobre aquellas cuestiones para las que hayan sido convocadas.

B. Tanto en la primera como en la segunda convocatoria, se expresará la hora, día y lugar en que se celebre la Asamblea y el correspondiente orden del día.

C. Las Asambleas ordinarias se convocarán con el plazo mínimo de 20 días y máximo de 30.

D. Las Asambleas extraordinarias, cuando las circunstancias lo requieran y en un plazo mínimo de 48 horas.

E. Ambas quedaran válidamente constituidas en primera convocatoria, con la asistencia de un tercio de los mismos y en segunda con los que asistiesen.

F. Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptaran por mayoría simple, salvo lo dispuesto en otros artículos del presente estatuto.

Órganos de Gobierno y Administración

Art. 14 – EL órgano de gobierno y administración de la Coordinadora  será únicamente la Junta Directiva, cuyos miembros serán elegidos entre los miembros de la asamblea general.

1. Composición: La Junta Directiva estará compuesta por: Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Secretario, Coordinador de prensa y propaganda, y los representes de las Asambleas Autonómicas que se acuerde en la asamblea general. Todos con pleno derecho de voz y voto.

2. Competencias:

A. Recoger los acuerdos de la Asamblea General para impulsarlos a nivel general.

B. Establecer relaciones con sindicatos, asociaciones a nivel nacional e internacional, partidos políticos y administraciones para asuntos de interés de la Coordinadora.

C. Convocar los congresos ordinarios y extraordinarios que estime oportunos o decida la Asamblea General.

D. Adoptar o resolver cuantas medidas urgentes se estimen necesarias.

E. Llevar a cabo todas aquellas funciones que le sean encomendadas, tanto en los congresos, como por la Asamblea General.

F. Delegar en los órganos y socios de la Coordinadora, cuantos asuntos estime convenientes, para el mejor cumplimiento de los fines de la Coordinadora.

G. Podrá nombrar y contratar, asesores para cuantos asuntos estime convenientes y sean para el mejor cumplimiento de los fines de la Coordinadora.

Art. 15 – El Presidente de la Junta Directiva, es el representante legal y público de la Coordinadora Unitaria de Bomberos Profesionales y el presidente nato de la Asamblea General.

Será elegido democráticamente por la Asamblea General, por mayoría simple.

A. El aspirante a Presidente, expondrá en la asamblea su candidatura, programa y razonará la composición de su equipo (Vicepresidente, Tesorero y Secretario, Coordinador de prensa y propaganda).

B. El Vicepresidente, será elegido por el presidente de entre los miembros de la Junta Directiva.

C. Competencias del Presidente de la Asamblea General:

1. Representar a la Coordinadora, dentro del ámbito de su competencia, tanto judicial como extrajudicialmente.

2. Presidirá y moderará las sesiones de la Asamblea General, sometiendo a votación los asuntos discutidos.

3. Autorizará con un visto bueno las actas de las sesiones de la junta directiva, así como las liquidaciones y balances de tesorería y contabilidad y los demás documentos de la Junta Directiva.

4. Ordenará los pagos de las cantidades a que asciendan los gastos que la tesorería deba satisfacer.

5. Llevará a cabo aquellas gestiones que le fueran encomendadas por la Junta y asamblea general.

6. Delegará en comisiones cuantas gestiones estime conveniente.

7. Podrá nombrar asesores personales en temas específicos. Estos nombramientos deberán ser ratificados por la Junta Directiva.

Art. 16 – Corresponde al Secretario de la Junta Directiva:

A. Extender las convocatorias de la Junta Directiva y de la asamblea general, con expresión del orden del día. Llevar y custodiar los libros de Actas de las mismas, haciendo constar en ellos los acuerdos que se adopten.

B. Llevar un registro de los socios de todo el Estado, dando cuenta a la Asamblea General y al tesorero de las altas y bajas y movimientos de los socios.

C. Llevar la correspondencia de la Junta Directiva.

D. Redactar cuantos documentos acuerden la Junta y Asamblea general y firmarlos con el visto bueno del presidente.

E. Remitir a los vocales de la Junta Directiva, cuantos asuntos deban ser conocidos por ellos.

F. Redactar una memoria anual, de las actividades desarrolladas por la Junta Directiva y la asamblea general para conocimiento de los socios.

G. Dirigir los servicios administrativos de la Junta Directiva.

H. Expedir certificados con el visto bueno del presidente.

I. Todos aquellos trámites administrativos que le encomiende la Junta Directiva o se deriven de los estatutos.

Art.  17 –  Corresponde al Tesorero de la Junta Directiva.

A. Recaudar los fondos correspondientes a las cuotas y demás ingresos establecidos en el régimen económico de estos Estatutos.

B. Dar cuenta del estado de fondos anualmente y cuando para ello sea requerido a la Asamblea General en las reuniones ordinarias y extraordinarias de la misma.

C. Llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, en la que con claridad, conste el haber de la Junta Directiva al final de cada mes e ingresos que se hayan efectuado. Esta contabilidad será abierta a todos los socios.

D. Custodiar los valores y fondos de la Junta.

E. Realizar inventario anual de todos los bienes y valores de la Coordinadora.

F. Preparar los presupuestos generales del siguiente ejercicio y someterlos a la aprobación de la Asamblea General.

G. Satisfacer y efectuar los pagos necesarios que requiera la administración y gestión económica de la Coordinadora, con el visto bueno del presidente.

H. Extender y firmar los recibos y documentos que fueran necesarios para el ejercicio de las atribuciones emanadas de este artículo.

I. Todas aquellas funciones de administración económica que le puedan ser encomendadas por la Junta Directiva y estos estatutos.

Art. 18 – El Vicepresidente, colaborará con el titular y le sustituirá en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

El Coordinador de prensa y propaganda, será el responsable de prensa y propaganda, portavoz de la Junta Directiva, y elaborará en cada acto el comunicado informativo de prensa, junto con el presidente y los demás miembros asistentes. Ambos tendrán voz y voto.

TÍTULO IV

RÉGIMEN Y FUNCIONAMIENTO

Art. 19 – Esta Coordinadora se ajustará en todo momento a principios democráticos en su funcionamiento, su régimen electoral y demás votaciones en general, quedará garantizado mediante sufragio secreto y libre para toda provisión de cargos directivos representativos y demás cuestiones que se sometan a votación. A efectos de cada socio, representante o miembro directivo, tendrá un voto que emitir personalmente, salvo caso de ausencia justificada, en que podrá hacerlo por correo o mandatario, mediante escrito firmado por el interesado, debiendo especificarse el nombre, apellidos, plantilla a la que pertenece y los mismos datos de la delegada o mandatario, solamente se permite una delegación por persona.

Art. 20 – Todos los cargos de la Coordinadora, una vez agotado su mandato de cuatro años, podrán presentarse a su reelección según lo establecido en los presentes estatutos.

Art. 21 – La Junta Directiva se reunirá con carácter ordinario, semestralmente y en sesión extraordinaria, cuando la solicite el presidente o la pidan un tercio de sus miembros.

Art. 22 – Junta Directiva.

A. Las candidaturas para cubrir los cargos de la Junta Directiva deberán presentarse al secretario de la actual Junta con 15 días de antelación a la fecha de convocatoria de la asamblea general donde haya de celebrarse la elección.

B. Para que sea válida dicha votación, se requiere la presencia de dos tercios de la asamblea en primera convocatoria, y sea cual sea el número de asistentes en la segunda.

C. Los candidatos a presidente, expondrán a la asamblea el programa que desean desarrollar.

Art. 23 – Revocabilidad e incompatibilidades.

Todos los cargos pueden ser revocados. La petición debe ir avalada por un tercio de la Asamblea General, siendo necesaria para su remoción la aprobación por dos tercios de los presentes en la Asamblea General celebrada al efecto.

Incompatibilidades:

A. En general las que ostenten cargos en partidos políticos, Administración Estatal, Comunidades Autónomas o Asociaciones Religiosas.

B. En particular los socios nombrados por decreto u orden ministerial para cargo público de confianza.

Art. 24 – La Coordinadora  se dotará del patrimonio necesario para el logro de sus fines y el desarrollo de sus actividades, hallándose constituido por los siguientes recursos:

A. Cantidades que se recauden en concepto de cuotas por los socios.

B. Intereses y productos obtenidos de la inversión de sus fondos.

C. Subvenciones, donaciones, legados y demás bienes muebles e inmuebles, valores y fondos que legítimamente adquiera.

Art. 25 – Los fondos de la Coordinadora  estarán destinados a sufragar cualquier gasto que fuere preciso para la gestión y administración de la misma, según criterio de la Junta Directiva.

Art. 26 – La Asamblea General determinará el importe máximo y mínimo que, en concepto de dietas corresponda a los socios. Toda indemnización por gastos extraordinarios de los socios será debidamente justificada mediante presentación de los correspondientes documentos o facturas acreditativas.

Art. 27 – Las cuotas de los socios se devengarán anualmente y podrán ser revisadas cada año en el transcurso de la sesión anual de la Asamblea General, en función de las necesidades económicas de la Coordinadora.

Art. 28 – Los fondos de la Coordinadora  estarán depositados en los establecimientos de crédito que la Junta Directiva designe, siempre a nombre de la Coordinadora, siendo precisas la firma del presidente, tesorero y secretario, para la extracción de fondos, pudiendo delegar todos ellos sus firmas en los respectivos suplentes. Los documentos bancarios se extenderán siempre nominativos.

Los afiliados  pueden conocer, en cualquier momento, toda la documentación de la Asociación relativa a su situación económica, con una solicitud previa dirigida al tesorero.

Art. 29 – El patrimonio de la Coordinadora  constituido por bienes inmuebles, si los hubiera, no podrá ser enajenado, gravado o hipotecado, salvo acuerdo de la asamblea general.

Art. 30 – Los miembros de esta Coordinadora  podrán ser de dos clases:

A. Socios de número.

B. Socios de honor.

Art. 31 – Tendrán derecho a ser socios de número todos aquellos funcionarios de Cuerpos de Bomberos del estado español, así como interinos, personal contratado como bombero en un cuerpo de bomberos nacional, y siempre que estuvieran en situación de Servicio activo. Los jubilados de los Cuerpos de Bomberos podrán participar en la Coordinadora con voz, pero sin voto y no podrán tener cargo alguno y la cuota  se reducirá un 50%.

Art. 32 – Serán socios de honor aquellas personas que por sus relevantes servicios a la Coordinadora  merezcan tal distinción a propuesta de la Junta Directiva o la Asamblea General y tendrá que ser aprobado por ésta. Tendrán derecho de voz, pero no de voto en las asambleas generales, a no ser que también sean de numero por estar al corriente en sus cuotas, no perderán su condición de socios honorarios por ninguna causa pero si podrán perder su condición de socios numerarios.

Art. 33 – La condición de socio de número se perderá:

A. Por fallecimiento.

B. Voluntaria decisión del socio.

C. Pérdida de condición de funcionario o separación del servicio.

D. La expulsión de la Coordinadora.

Art. 34 – Serán causas de expulsión de la Coordinadora:

A. No acatar los actuales estatutos.

B. Los actos de indisciplina contra los acuerdos de la Asamblea General.

C. La falta de pago de cuota al 31 de marzo del año en curso.

D. Cualquier acto grave que produzca desprestigio a la Coordinadora  o la profesión.

Art. 35 – El socio que dejare de abonar su cuota al 31 de marzo del año en curso, será requerido mediante carta o por su asamblea correspondiente para que se ponga al corriente en los pagos, de no hacerlo tras 15 días de la notificación perderá automáticamente su condición de socio de número.

Art. 36 – La comisión de disciplina, dependerá de la Junta Directiva y estará compuesta por tres miembros de la misma. La decisión que tomen deberá ser refrendada por la Asamblea General, quedando, en tanto este refrendo, los afectados en suspensión de sus derechos como socios de la Coordinadora.

Art. 37 – La propuesta de expulsión será formulada por cualquier asamblea, o a instancias de uno o más socios que elevaran por escrito a su asamblea la petición debidamente razonada. La iniciación del trámite de expulsión, se notificara al interesado para que en el término de treinta días alegue en su defensa lo que tenga conveniente.

La Junta Directiva parará a su vez la propuesta de expulsión a la Asamblea General, si considera que esta expulsión no procede.

Art. 38 – Adquisición y pérdida de Socio:

Se presentará una solicitud de afiliación por escrito, firmada, dirigida a la Secretaría de la Asociación, que es la encargada de realizar la tramitación si el interesado/a reúne los requisitos establecidos en estos estatutos. Cuando se admite la solicitud, la persona solicitante se considera miembro de pleno derecho y disfruta desde este momento de todos los derechos y servicios de la Asociación y adquiere el compromiso de asumir todos los deberes señalados en los estatutos.

La pérdida de la condición de Socio será por decisión voluntaria o falta de pago de las cuotas, implicará la perdida de cualquier tipo de derecho adquirido al amparo de la normativa de los estatutos.

Art. 39 – Derechos y deberes de los socios:

A. Ser representados por la Coordinadora, en cuanto afecte a sus derechos, expectativas o intereses profesionales.

B. Participar activamente en la vida de la Coordinadora, formulando a través de sus representantes cuantas propuestas y sugerencias estime oportunas.

C. Asistir con voz y voto a las asambleas locales, provinciales o autonómicas en las que esté integrado como socio de la Coordinadora.

D. Elegir entre los miembros de número de su servicio, los cargos representativos, mediante el procedimiento regulado por estos estatutos.

E. Ser informado por sus respectivos representantes y miembros directivos siempre que lo soliciten y al menos una vez al año, de la marcha y situación de la Coordinadora.

F. Ser elegido para el desempeño de cargos representativos y directivos siempre que reúnan las condiciones exigidas por estos estatutos.

G. Ser respetado en el libre desempeño de los cargos directivos y representativos de esta Coordinadora.

H. Examinar si así lo solicita cualquier documento de la Coordinadora.

I. Ser contestado a sus peticiones por la Junta Directiva de la Coordinadora.

J. Atenderán al sostenimiento de la Coordinadora mediante el pago de las cuotas en tiempo y forma.

K. Prestarán su colaboración personal y profesional para la buena marcha de la Coordinadora.

L. Acatarán y cumplirán las presentes normas estatutarias y los acuerdos emanados de las asambleas.

M. Asistirán a las reuniones de las asambleas.

N. Desempeñaran los cargos directivos y representativos con toda diligencia y lealtad.

O. Guardaran máximo respeto, tanto a los órganos directivos como a los demás miembros de la Coordinadora.

La adquisición de los derechos y deberes de socio surtirán efecto, desde el momento de hacerse socio.

Art. 40 – Para la modificación de estos estatutos se requerirá acuerdo por las dos terceras partes de los componentes de la Asamblea General.

Art. 41 – La disolución de esta Coordinadora  solo podrá ser acordada por la Asamblea General por mayoría de dos tercios de sus componentes de pleno derecho en una asamblea extraordinaria convocada al efecto, a la que asistan como mínimo las dos terceras partes de la Asamblea General.