PROYECTO DE LEY MARCO
Un proyecto ambicioso que beneficiará el servicio prestadoLa necesidad de regulación de los Servicios de Bomberos
Con este proyecto queremos dar a conocer los objetivos que los profesionales de los SPEIS (Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento) deseamos, mostrando la voluntad de hacer partícipes de los mismos a cuantos más profesionales, grupos políticos y, sobre todo, ciudadanos sea posible.
Es preceptivo aclarar que el objetivo es trabajar por la profesionalización y regulación de los Servicios de Bomberos (SSBB) que prestan servicio en nuestros municipios y provincias.
Estas entidades fueron las primeras en prestar el servicio público de bomberos en nuestro país, desde el 5 de enero de 1515 en Valladolid por citar un ejemplo. Y a día de hoy, junto con las diputaciones y cabildos, siguen siendo las principales entidades prestatarias de dicho servicio público esencial.
Actualmente los SSBB existentes en el Estado se caracterizan por su disparidad y por la heterogeneidad en muchos aspectos básicos. En este sentido, en cada cuerpo de bomberos se han seguido criterios diferentes en aspectos claves de su funcionamiento, tales como su denominación, dimensionamiento de plantillas, uniformidad, equipamiento, distribución geográfica, escalas y categorías, acceso, formación, promoción, retribuciones y un largo etcétera de cuestiones importantes de cara a la prestación de un servicio eficaz, eficiente y homogéneo en todo el territorio del Estado, afectando a la operatividad del mismo.
La Ley de Bases de Régimen Local en su artículo 26.1C y 26.2 establece la obligación de prestar el servicio de extinción de incendios a los Municipios y Diputaciones o entidades equivalentes, pero no ha establecido ningún criterio que regule cómo ha de prestarse dicho servicio en términos básicos, y en la práctica, los SSBB resultantes adolecen de niveles de coordinación y operatividad óptimos.
A pesar de que los SSBB españoles están atendiendo cerca de 400.000 emergencias anualmente, debido a la inexistencia de legislación estatal específica que establezca unos estándares de calidad homogéneos, ni instituciones estatales que presten un servicio de coordinación a los SSBB existentes, los sucesivos Parlamentos no han sido conscientes de que sus SSBB están desregulados, con déficit de gestión estadística, legislativa y documental y en los que cualquier iniciativa que se desee hacer en pro del colectivo ha de hacerse a título individual. El hecho de no existir criterios reguladores, que ni desde el punto de vista técnico, ni jurídico establezcan unos estándares de calidad homogéneos fomenta una gran disparidad a la hora de actuar, tanto a nivel individual o en intervenciones conjuntas, y no hay duda de que la eficacia del servicio se resiente de manera objetiva. Algunas autonomías han regulado en cierta manera esta materia, sin garantizar la homogeneidad del servicio en su territorio, otras ni siquiera lo han hecho, como si este servicio, tras siglos de entrega, no mereciera tal consideración.
En nuestro país prestan servicio 133 SSBB distintos: de carácter municipal, comarcal, provincial o insular, en forma de consorcios e incluso de CCAA. Además del servicio de bomberos de AENA, que también hay que considerarlo un servicio público y cuyo ámbito de intervención es exclusivamente aeroportuario.
La UME no se puede considerar un servicio de bomberos. Su organización territorial es irrelevante de cara a las emergencias ordinarias de los ciudadanos, y con sus 20 intervenciones anuales es considerado un soporte puntual en materia de PC, como el que igualmente siguen prestando el resto de FFAA según la legislación vigente.
Teniendo en cuenta los parques de aeropuertos, los SSBB estamos distribuidos en 550 parques, con una plantilla municipal de 20.000 bomberos, más los cerca de 1.300 efectivos aeroportuarios. Plantilla que ha venido a menos debido a las limitaciones que ha supuesto la LPGE desde 2012 y a las jubilaciones derivadas del RD 383/2008. Hay que decir que la media de edad de estos profesionales se acerca
a los 50 años en la mayoría de los servicios.
En nuestro país disponemos de 1 bombero profesional a tiempo completo (BTC) por cada 2.320 habitantes, es decir, IHB = 2.320. Sin embargo, en otros países de la UE disponen de ratios más favorables:
IHB: 658 de Bélgica, IHB: 1.184 de Rep. Checa, IHB: 1.250 de Francia, IHB: 1.368 de Finlandia, IHB: 1.467 de Noruega, IHB: 1.949 de Suecia, IHB: 2.369 de Alemania.
Según los datos disponibles, podemos decir que la ratio BTC/h de los países de nuestro entorno UE es IHB-UE = 1.629. En otras palabras, un bombero profesional a tiempo completo por cada 1629 habitantes como media en la UE. Si tenemos en cuenta esta ratio, los ciudadanos españoles deberían contar con unos SSBB profesionales más numerosos y homogéneos en el conjunto del Estado. Pero no existe normativa alguna que garantice la prestación del servicio en nuestro país.
Por otro lado, al no existir un criterio organizativo claro en materia de extinción de incendios y salvamento, ha llegado un momento en el que en España contamos casi con el doble de personal para atender incendios forestales (IIFF) que bomberos municipales, sin entrar a valorar la precariedad que está sufriendo dicho personal forestal, digna de tener en cuenta, existiendo CCAA en las que se invierte más del doble de presupuesto en este menester que en aquellos SSBB que han de atender las emergencias ordinarias de los ciudadanos en nuestras ciudades y carreteras.
Sin pretender restar ni un ápice de la concienciación ecológica, cultural y social que supone dedicar recursos a estos menesteres, sí que queremos hacer una llamada de atención para que no se desatiendan otros como los SSBB municipales, provinciales y autonómicos que debemos atender a los ciudadanos y que, por cierto, también acudimos de forma ordinaria e inmemorial a los IIFF en todos los territorios.
En cuanto al tipo de situación laboral, en la mayoría son considerados funcionarios y agentes de la autoridad (con altas proporciones de interinos). En otras CCAA, siendo funcionarios, no son considerados agentes de la autoridad. En otras además sus contratos son laborales, debiendo recurrir a otros SSPP en los que delegar el ejercicio de la autoridad; con la consecuente pérdida de eficacia operativa y la puesta en riesgo de vidas, aunque mantienen la gestión directa (los SSBB y su personal se integran en las AAPP de forma directa). Existen otras CCAA y municipios que no sólo no han otorgado el carácter de autoridad a sus agentes, sino que han externalizado el servicio mediante contratas o prestan el servicio a través de voluntarios.
Muchas veces estos voluntarios están siendo remunerados (de forma eufemística: subvencionados) y tras un determinado tiempo acaban por denunciar a la entidad pública para forzar su contratación vía judicial, ya que existe una considerable jurisprudencia actualmente sobre este particular.
Los criterios de organización territorial tampoco han seguido ningún principio técnico que tenga en cuenta los mapas de riesgos reales, de forma que tanto el dimensionamiento de plantillas como el emplazamiento de parques se ha alejado de la eficacia y eficiencia operativa, centrándose en criterios urbanísticos, presupuestarios y, sobre todo, coyunturales, lo cual se traduce en que actualmente
existan provincias con 3 parques y otras de similares proporciones que cuentan con 15 o más parques distribuidos estratégicamente. Así como la existencia de parques con 26 bomberos de guardia mientras que otros sólo cuentan con 3 bomberos o incluso con 1 bombero de guardia, como ocurre en algunas ciudades.
Dependiendo de dónde resida el ciudadano, podrá recibir una atención casi inmediata o tendrá que esperar hasta una hora, e incluso más, para ser atendido por el servicio de bomberos más cercano, ya que, aunque salga del parque a los 2 minutos de recibir la llamada, la isócrona hasta su llegada es muy extensa.
Actualmente, si a un ciudadano le ocurre un accidente en un punto kilométrico de una provincia quizá será atendido en menos de 20 minutos, mientras que si le ocurre en la provincia limítrofe puede que tenga que esperar 1 hora o más para ser atendido, con el consecuente aumento del riesgo de muerte o lesiones permanentes. Hay que aclarar que cuando ocurre un accidente, la mayoría de lesiones se derivan del modo de extracción de las víctimas, y existe una considerable diferencia entre ser atendido por un servicio de bomberos profesional o ser extraído por otro tipo de profesionales o actuantes ocasionales, que por mucha voluntad que le pongan, no suponen una garantía para las víctimas. Todo depende de la voluntad de las AAPP y de la mayor o menor sensibilidad con este tema a la hora de haber destinado recursos a este servicio público, o haberlos canalizado a otros menesteres.
Por si todo esto no fuese suficiente, se han ido estableciendo criterios operativos basados puramente en límites territoriales municipales, de forma que se dan multitud de circunstancias en las que un parque de un servicio de bomberos de otro municipio o provincia llegaría antes a un determinado servicio, ya sea un incendio, un accidente de tráfico o un rescate, pero al no ser de su jurisdicción no tiene permiso para actuar; o debe pedirlo por el conducto reglamentario hasta obtener autorización con la consecuente pérdida de isócronas efectivas. De manera que con frecuencia asistimos a situaciones kafkianas en las que sabemos de la ocurrencia de un determinado servicio a escasos kilómetros, e incluso centenares de metros de un parque de bomberos, pero no se puede intervenir porque el accidente ha ocurrido en otro término municipal limítrofe, así que las víctimas deben esperar a que llegue el servicio de
bomberos de ese otro municipio para ser rescatadas. De forma que las emergencias han pasado a ser propiedad de los municipios, y a su vez, a los ciudadanos en nichos tributarios (ya que se cobran tasas por prestar este servicio público en muchísimos municipios).
Al no existir una normativa que establezca unos criterios básicos, que desde el punto de vista técnico garanticen una prestación homogénea en todo el territorio, que establezca criterios operativos basados en mapas de riesgos, imperen principios operativos basados en la proximidad y la gratuidad y calidad del servicio, y que, a su vez, garantice que los agentes dispongan de la suficiente autoridad como para tomar decisiones en el momento más oportuno, la disparidad con la que el contribuyente recibe el servicio dista mucho de ser homogénea en todas las CCAA, proporcional y, sobre todo, efectiva.
Algunos sucesos, como el que tuvo lugar en 2016 en Oviedo, en el que falleció un compañero en acto de servicio, han puesto de manifiesto lo que puede ocurrir como consecuencia de la inexistencia de procedimientos de trabajo, deficiencias técnicas en el equipamiento, déficit de plantillas, de formación y de coordinación de los servicios de bomberos que incluso forman parte de un mismo territorio. A lo que hay que sumar la atribución de todas las responsabilidades al trabajador fallecido, inexistencia de autocrítica e incluso de una comisión de trabajo en el seno del Gobierno Central de cara a estudiar esta problemática y poner soluciones encima de
la mesa para tratar de evitarlo en lo sucesivo.
En definitiva, el déficit de regulación también está detrás de muchos sucesos traumáticos e incluso fatales que están siendo injustamente atribuidos a los propios trabajadores. Y la respuesta del Estado es nula, porque para él parece que, simplemente, no existimos.
Por otro lado, la situación de los bomberos de AENA es preocupante. Ha sido privatizado el 49% del ente público y los bomberos no han sido adscritos a ENAIRE (parte enteramente pública el Ministerio de Fomento), como sería lógico al ser tan imprescindibles como los controladores (que sí lo están). De manera que se han realizado reiteradas peticiones para que sean reconocidos como bomberos públicos, existiendo respuestas contradictorias desde las AAPP en este sentido, a pesar de una PNL aprobada en este sentido en la Comisión de Fomento. Ello nos lleva a pensar que el próximo paso que se quiere dar es externalizar el servicio (como ya ha ocurrido
en Portugal), con la consecuente precarización del mismo, en aras de sostener el beneficio económico de los inversores. Es evidente que los bomberos aeroportuarios no protegen las instalaciones de AENA, sino que se encargan de hacer el mismo trabajo que los bomberos municipales, sólo que en el ámbito de los Aeropuertos del Estado (recientes sentencias de tribunales superiores avalan esta coincidencia de funciones). Por lo que es necesario que todos tomemos conciencia y actuemos con unidad y remando en la misma dirección para tratar de revertir esta situación, porque cada día más son relegados a un segundo plano, volcando la responsabilidad en
servicios de bomberos municipales, cuyos tiempos de respuesta son mucho mayores, lo cual es absolutamente incomprensible y contraproducente.
Si atendemos a los principios de eficacia y coordinación que deben regir el funcionamiento de las AAPP establecidos en el artículo 103.1 de la Constitución de 1978, y los principios de coordinación, y las facultades que atribuye a las entidades locales y comunidades autónomas la Ley de Bases de Régimen Local, sería razonable establecer criterios regulatorios que armonicen los diferentes SSBB existentes, que garantice la eficacia, la coordinación y la prestación del servicio en cada territorio autonómico, y a su vez reconozca y regule dicha profesión a nivel estatal, proporcionando un marco normativo común, sin menoscabo del desarrollo legislativo autonómico posterior y/o adaptación de las normativas existentes.
Distintos sindicatos, asociaciones profesionales e incluso grupos políticos, coincidimos en que ha llegado el momento de reivindicar una regulación marco para todos los SSBB, y que al igual que los países de nuestro entorno, contemos con una norma estatal que, sin perder la identidad y autonomía de cada servicio de bomberos actual, ni menoscabar las competencias legislativas de las CCAA, regule unos mínimos para todos los SSBB del Estado, que garanticen al ciudadano unos mínimos estándares de calidad en este servicio público esencial. Y que el propio Estado ejerza un papel coordinador.
En este sentido, sería conveniente desarrollar el mandato del artículo 26.1C y 26.2 de la Ley de Bases de Régimen Local estableciendo una Ley Básica de los Servicios de Bomberos que establezca ciertos principios en cuanto a la prestación del servicio, como pueden ser los siguientes:
- Creación de una oficina estatal (Dirección o Subdirección) que centralice las normativas, realice la estadística, preste un servicio de asesoría técnica en todos aquellos asuntos relacionados con las competencias de bomberos, y facilite la infraestructura necesaria para la coordinación de los SSBB de todo el territorio nacional (Comisión Nacional de Coordinación de los SSBB).
- Normalizar en el Estado la relación laboral de estos profesionales, en calidad de funcionarios y agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones (incluidos los bomberos aeroportuarios transferidos a un Organismo Autónomo).
- Regular la prestación del servicio de extinción de incendios al que se refiere la Ley de Bases de Régimen Local a través de SSBB públicos de gestión directa.
- Establecer las competencias comunes de los SSBB.
- Definir la prestación del servicio. Parques y equipos mínimos de intervención.
- Reflejar la necesidad de regular la Prevención de Riesgos Laborales en los SSBB a través del desarrollo de un marco normativo propio en consonancia con la legislación europea y nacional de referencia.
- Establecer que las CCAA dispongan de leyes reguladoras de los SSBB que garanticen la homogeneidad en su ámbito territorial.
- Que las CCAA reconozcan a los bomberos aeroportuarios como bomberos públicos que prestan servicio en su ámbito territorial a todos los efectos.
- Facilitar la creación de SSBB autonómicos regulando que las AAPP responsables (municipios, provincias y cabildos) puedan transferir la gestión de esta competencia municipal de una forma sencilla a las CCAA.
- Regular el uso del identificador “Bomberos” como identificador institucional de los servicios de bomberos públicos en todas las lenguas oficiales.
- Abrir la posibilidad de la participación del personal en concursos de movilidad por todo el territorio nacional (incluidos los bomberos aeroportuarios).
- Establecimiento de itinerarios formativos oficiales (acceso y promoción) y los organismos vehiculares necesarios.
- Regulación de los principios básicos comunes de la segunda actividad.
- Establecer criterios objetivos de financiación.
- Establecimiento de derechos y deberes comunes del personal.
Estas son algunas de las premisas que centran las acciones y reivindicaciones del colectivo, y que como se puede comprobar, el objetivo no es otro que garantizar que el servicio de bomberos que se presta desde las entidades locales disponga de calidad suficiente y similar en todo el territorio nacional, al tiempo que tratamos de apoyar a las entidades locales que desde hace más de 5 siglos han dado soporte a los bomberos españoles, para que sean reforzadas desde las instituciones autonómicas y estatales en la excepcional labor que prestan al ciudadano a través de los servicios de bomberos.
Asociaciones profesionales de diferentes índoles han trabajado y trabajan desde hace tiempo en todos estos puntos y el pensamiento de cada profesional está en la misma línea. La CUBP ha acudido decenas de ocasiones al Congreso de los Diputados, también a la FEMP y a varios parlamentos autonómicos, para trasladar cuáles son los problemas que tenemos en nuestros servicios: privatizaciones, voluntarios, falsos voluntarios, déficit de plantillas, ausencia de regulación de mínimos, incumplimientos normativos, etc.
Finalmente, y tras volver a reunirse en Febrero con los Grupos Parlamentarios, Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea eleva una propuesta de PNL el 28 de Marzo de 2017, para ser aceptada a trámite el 4 de abril para su debate en la Comisión de Interior, quedando aprobada en forma transaccional en los términos de constituir una mesa de trabajo en la Comisión de Administraciones públicas, que esperamos se lleve a cabo, de la que salga la Ley Básica de los Servicios de Bomberos que, este servicio público y los ciudadanos, merecen tener.
Consideramos sobradamente probados los motivos que nos mueven a realizar estas reivindicaciones, y creemos que es imprescindible la creación de dicha mesa de trabajo en pro del desarrollo normativo descrito. Por ello, rogamos el apoyo de todos para que sea una realidad.
Junta directiva
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