COMUNICADO 18-04-2022
¿POR QUÉ DEBERÍAS IR A LA MANIFESTACIÓN DEL 28 DE MAYO? 16:30h PLAZA DE ESPAÑALlevamos años trabajando para abrir la posibilidad de que los bomberos contemos con una ley básica reguladora que, como sabéis, ya se registró un texto inicial en 2018. La necesidad de una ley básica ha superado varios trámites parlamentarios, el veto del Gobierno, la toma en consideración, una enmienda a la totalidad, ya tenemos las enmiendas y faltan las ponencias en la Comisión de Interior para que continúe su trámite. Pero no acaba de arrancar, parece estancada.
El 28 vamos a ir a MADRID a darle un empujón a dicha PROPOSICIÓN DE LEY (PL) para que continúe su tramitación. Los bomberos no podemos permitir que quede en agua de borrajas todo el trabajo realizado y que sigamos dependiendo de normas aleatorias o inexistentes en aspectos cruciales para nuestro funcionamiento.
Lugar: Plaza de España
Hora: 16:30h
El texto que se publicó en 2018 ha sido ampliamente superado y mejorado a lo largo de estos años de trabajo, y los grupos parlamentarios disponen de un texto 2.0 que permite superar las enmiendas y negociar el resto desde posiciones más cercanas, de forma que contamos con una propuesta con muchos visos de salir adelante y poder, por fin, dar cumplimiento a la DA 3ª de la Ley de bases de Régimen Local de 1985 que mandata que los cuerpos de bomberos gozarán de un estatuto propio.
Los principales cambios del texto 2.0 son los siguientes:
- Los SPEIS pasan a denominarse oficialmente “Cuerpos de Bomberos de las Administraciones públicas” y de forma abreviada “cuerpos de bomberos”.
- Se incluyen una serie de definiciones como “equipo de intervención”, “personal operativo”, “isócronas, “tiempos de respuesta”, “salvamento”, “socorro”, “rescate” Y “zona de actuación”.
- Mejoras en la redacción de las competencias de las AAPP respecto de los cuerpos de bomberos.
- Los órganos de coordinación pasan a ser “el Consejo Interterritorial de los Cuerpos de Bomberos y las “comisiones de coordinación autonómicas”.
- Se suprimen los artículos 12, 13, 14 y 15 y se modifican los artículos 16 al 33, resumiendo y mejorando la redacción, quedando en 29 artículos.
- Se adaptan las disposiciones a dichos cambios.
De forma general, estos son los aspectos básicos que se han de regular:
- Funciones básicas y competencias propias bien definidas, en referencia a la Ley de bases de Régimen Local.
- Normalizar en el Estado la relación laboral de estos profesionales, en calidad de funcionarios y agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones (Contemplando a los bomberos aeroportuarios como empleados públicos).
- Todos los cuerpos de bomberos profesionales y de gestión directa (Stop a las privatizaciones). Reversión de los servicios de bomberos públicos privatizados.
- Derecho a la segunda actividad, sin merma económica, en todo el Estado.
- Denominación «Bomberos» de uso privativo para los cuerpos de bomberos públicos en todas las lenguas oficiales.
- Bajo el amparo de la normativa básica común, todas las comunidades deben desarrollar (o actualizar) una normativa propia en materia de cuerpos de bomberos (actualmente hay muchas CCAA sin una ley propia de bomberos).
En breve informaremos de lugar de encuentro y hora en Madrid
¡Por separado somos invisibles, juntos somos invencibles!
¡Por una ley marco de bomberos!
Coordinadora Unitaria de Bomberos Profesionales
Junta Directiva
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