NTC-PRL3

Recursos preventivos en los SPEIS
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Las NTC son notas técnicas editadas por la CUBP

Su objeto es servir de apoyo documental en asuntos normativos, procedimentales o preventivos relacionados con la profesión de bombero

Introducción

La figura del recurso preventivo y la necesidad de su existencia tienen su origen además de en el artículo 32 bis de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, en el RD 39/1997 de los Servicios de Prevención en su artículo 22 bis.

Trabajos con riesgos especialmente graves de caída desde altura, trabajos con riesgo de sepultamiento o hundimiento, actividades en las que se utilicen máquinas que carezcan de declaración CE, trabajos en espacios confinados, trabajos con riesgo de ahogamiento por inmersión, además de actividades con riesgos que pueden ser agravados o modificados y con operaciones diversas o simultaneas, son actividades del día a día ordinario, y de los trabajos propios y habituales en los cuerpos de bomberos, queda clara pues, la necesidad de presencia de recursos preventivos para todas estas actividades.

La peculiaridad de los servicios de bomberos radica en que generalmente no puede ser previsto el momento de realización de las actividades del listado anterior, salvo en las prácticas, maniobras y las asistencias técnicas programadas, por lo que la presencia del recurso preventivo debe estar garantizada durante las 24 horas del día.

Esta presencia se garantizaría a través de la designación/asignación. Pero la mera designación/asignación como recurso preventivo por sí sola no es plenamente válida, esta debe cumplir una serie de requisitos (continúa el artículo 22 bis):

«En los casos a que se refiere el párrafo b) del apartado anterior, la evaluación de riesgos laborales identificará los trabajos o tareas integrantes del puesto de trabajo ligados a las actividades o los procesos peligrosos o con riesgos especiales. En ambos casos, la forma de llevar a cabo la presencia de los recursos preventivos quedará determinada en la planificación de la actividad preventiva a que se refieren los artículos 8 y 9 de este real decreto».

También, los recursos preventivos deben disponer de una formación específica en la materia en la que se está actuando, es decir, además de la formación general en materia de PRL (normalmente 50h.) necesitan formación adicional en trabajos con riego de caídas a distinto nivel, trabajos con riesgo de sepultamiento, o hundimiento, en el uso de la maquinaria especifica que carezca de marcado CE, trabajos en espacios confinados o trabajos acuáticos, para cada una de esas actividades.

Así, un nombramiento genérico de todo el personal como recurso preventivo no sería una solución válida si no incluye formación en cada una de esas materias. Además ya la propia Dirección  General de Trabajo y Seguridad Social en su Criterio Técnico nº 83/2010, Sobre la Presencia de Recursos Preventivos en las Empresas, Centros y Lugares de Trabajo, establece en su punto tercero, lo siguiente: «la designación indiscriminada y generalizada carece de sentido y desvirtuaría esta figura preventiva porque el empresario habría convertido a todos los trabajadores en vigilantes de sí mismos» es evidente que cuando todos tienen que hacer algo, y a su vez nadie esta designado en exclusiva…, en la mayoría de ocasiones se quedará sin hacer.

Es por ello que cuando se procede a una designación generalizada, esta implicará la presencia simultánea de varios de los designados, los procedimientos de seguridad debieran recoger el método para la determinación automática (los medios de prelación) del único Recurso Preventivo: “cuando para la vigilancia de un mismo trabajo, puedan optar varios Recursos Preventivos., la empresa debería fijar un criterio de prioridad, pudiendo ser éste el del mando o el trabajador de mayor categoría o grupo profesional; en el caso que el trabajo que requiera de la presencia de un Recurso Preventivo vaya a realizarse por dos trabajadores con la misma categoría y estando los dos capacitados y asignados como recursos preventivos, podría ser el de mayor antigüedad en el puesto.

Para automatizar esta elección, se puede plasmar en un listado, los nombres de los Recursos Preventivos, ordenados por estos criterios de prioridad”.

Es más, el propio artículo 22 bis del RD 39/1997 ya establece la necesidad de que el recurso preventivo no participe directamente en la actividad de riesgo, sino que sea un eslabón más de la cadena de seguridad que es la PRL como una suerte de observador y vigilante diferenciado del equipo de intervención pero en contacto directo y comunicación con este: «La ubicación en el centro de trabajo de las personas a las que se asigne la presencia deberá permitirles el cumplimiento de sus funciones propias, debiendo tratarse de un emplazamiento seguro que no suponga un factor adicional de riesgo, ni para tales personas ni para los trabajadores de la empresa, debiendo permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo en que se mantenga la situación que determine su presencia. La presencia es una medida preventiva complementaria que tiene como finalidad vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas en relación con los riesgos derivados de la situación que determine su necesidad para conseguir un adecuado control de dichos riesgos”

Como veis se trata de una figura novedosa que ya funciona en muchos servicios, en proceso de implantación en otros y que algunos todavía ni se han planteado como abordar, pero que es plenamente necesaria y nos acercará a la tan citada “tasa cero de accidentes laborales”.

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